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Implementación SAGRILAF
El principal aspecto de la nueva norma (Circular Externa 100-00016 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, en adelante “la norma”) es sin duda alguna la obligatoriedad de su implementación, sin embargo, a diferencia de las normas anteriores, esta exige la implementación para algunos sectores y empresas del numeral 5 denominado “Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM – SAGRILAFT” y para otras empresas del numeral 6 denominado “Régimen de Medidas Mínimas”.
REGLA GENERAL PARA TODAS LAS EMPRESAS:
Están obligadas a implementar SAGRILAFT, las Empresas (independientemente de su sector) sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (es decir al 31 de diciembre de 2019).
Esta es la sanción a la que se puede exponer si no realiza la debida Implementación SAGRILAFT:
El incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en el presente Capitulo X, dará lugar a las investigaciones administrativas que sean del caso y a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento, Revisor Fiscal o a sus Administradores, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 (hasta 200 SMMLV), sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.





