Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes
A través de la Resolución 0312 de 2019, el Ministerio de Trabajo determinó los nuevos estándares mínimos para que Empleadores públicos, empleadores privados, contratantes, cooperativas e independientes, implementen el SGSST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – antes llamado Salud Ocupacional), teniendo en cuenta el grado de rigor según el número de personas vinculadas en la organización.
En 2017 se emitió la Resolución 1111 de 2017, en la cual se establecieron parámetros generales para SGSST, sin embargo, su reglamentación no era acorde con la realidad de las pequeñas empresas y las microempresas, las cuales tienen menos de 50 trabajadores, de modo que el Ministerio de Trabajo tuvo que hacer algunos ajustes en sus exigencias.
Por lo anterior, se emite la resolución 0312 de 2019, manteniendo la obligación de implementar SGSST para empleadores, trabajadores dependientes e independientes, contratantes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema Integral de Seguridad Social, estudiantes afiliados a Riesgos Laborales, ARL, empresas temporales, Policía y Fuerzas Militares en lo que se refiere a personal no uniformado.
Se establece además, que no están obligados a implementar SGSST los trabajadores independientes con afiliación voluntaria, y los trabajadores de servicio doméstico (para ellos se establecerá una regulación especial).
De igual manera se delimitan estándares diferenciados para los siguientes grupos:
- Empresas, empleadores y contratantes con diez o menos trabajadores.
- Unidades de producción agropecuaria con diez o menos trabajadores de forma permanente clasificadas con riesgo I, II y III.
- Empresas, empleadores y contratantes de once a cincuenta trabajadores clasificadas con riesgo I,II y III.
- Empresas, empleadores y contratantes con más de cincuenta trabajadores clasificadas en Riesgo I,II, III, IV o V y de cincuenta trabajadores o menos con riesgo IV o V.
En cuanto a las Compañías con menos de diez trabajadores, se permite que los tecnólogos del SST sean designados como responsables del sistema, siempre y cuando hayan realizado el curso virtual de 50 horas. Para las organizaciones que sean superiores a 11 trabajadores pero inferiores a 50, se requiere que el tecnólogo cuente con dos años de experiencia.
También se considera la posibilidad de realizar exámenes médicos a través de telemedicina.
En cuanto lo demás se mantienen las estipulaciones de la norma anterior.