Comparte este artículo:

¿La duración de las incapacidades influye en la liquidación de las vacaciones?

Si a usted su empleador le ha dicho que le va a descontar sus vacaciones porque se incapacitó, legalmente no lo puede hacer. Tenga en cuenta los siguientes Artículos del Código Sustantivo del Trabajo en caso de que le lleguen a descontar sus vacaciones por incapacidad:

  • Artículo 186, del Código Sustantivo del Trabajo se determina que: “Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.
  • Artículo 187, establece que “La época de vacaciones debe ser señalada por el patrono a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso y que el empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones”.
  • El artículo 188. También aclara que, “si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas”.

En el caso de las incapacidades, no importa si ésta dura un mes o más, o si es por licencia de maternidad, la liquidación de sus vacaciones no se debe ver afectada. En caso de que usted se reincorpore a la actividad laboral por incapacidad una vez acabado el año de vigencia de las vacaciones, podrá tomar esos días de descanso a partir de su regreso al trabajo.

Sin embargo, usted podría tomar otra opción y solicitar la liquidación de sus vacaciones en dinero, pero esto ya dependerá de que usted y la empresa en la que trabaja lleguen a un acuerdo.

Recuerde que las vacaciones laborales son días de descanso remunerado, para que los colaboradores disfruten, recuperen fuerzas y realmente logren olvidar del estrés laboral, esto con el fin de que lleguen renovados y vuelvan a trabajar motivados.

Así que, si usted en estos momentos se encuentra incapacitado o está en licencia de maternidad, no se preocupe porque esto no afectará sus merecidas vacaciones.

Comparte este artículo:

Y usted, ¿Qué opina? Déjanos tu comentario:

Abrir chat
1
Hola, somos BKF INTERNATIONAL.
¿Tienes alguna pregunta? Escríbenos

(Haz clic en el botón verde)
Powered by