La Superintendencia de Sociedades establece la obligatoriedad de implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, a través del cual se busca proteger su empresa de las amenazas latentes, disminuyendo la exposición a los riesgos de un mundo globalizado.
¿Dónde se establece la obligatoriedad?
En concordancia con el marco normativo de Capítulo X de la Circular Básica jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades:
AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LA/FT Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF
Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia de Sociedades que trata sobre:
- Capítulo I: Capital social
- Capítulo II: Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto
- Capítulo III: Reuniones del máximo órgano social y de la junta directiva
- Capítulo IV: Supresión de la inscripción de los libros de contabilidad en el registro mercantil
- Capítulo V: Administradores
- Capítulo VI: Reformas estatutarias
- Capítulo VII: Matrices, subordinadas y grupos empresariales
- Capítulo VIII: Liquidación voluntaria
- Capítulo IX: Regímenes especiales
- Capítulo X: Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF
- Capítulo XI: Toma de posesión y liquidación forzosa administrativa
- Capítulo XII: Guía técnica de orientación y aplicación de la nueva normativa contable