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ABC para declaración y pago de impuestos 2022

Por 17 enero, 2022 Sin comentarios
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VER CALENDARIO TRIBUTARIO 2022

Los colombianos pagaron $173,6 billones en impuestos en 2021, una cifra que superó la meta fijada para el año ($164 billones) y que significó un aumento de 18,8% frente al recaudo de 2020.

La temporada de pagos inicia el 8 de febrero, fecha en la cual los grandes contribuyentes deberán pagar la primera cuota del impuesto de renta y complementarios, según el último dígito del NIT, empezando por el 1 y terminando en el 0 el día 21 de febrero.

Mientras que las otras dos cuotas deberán pagarse entre el 7 y 22 de abril; y el 7 y 21 de junio.

Los plazos para el cumplimiento de esa misma obligación son diferentes para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, que podrán hacer el pago en dos cuotas: la primera, entre el 7 de abril y el 6 de mayo, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT; y la segunda, del 8 al 22 de junio, de acuerdo solo con el último dígito del NIT.

En cuanto a ese mismo impuesto de renta, las personas naturales podrán hacer la declaración y el pago desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta que este se hace de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, empezando por los que terminan en 01 y 02 y terminando con 99 y 00. (Ver el gráfico).

Los contribuyentes deben recordar que quienes declaren activos en el exterior deberán hacerlo en las mismas fechas establecidas para el impuesto sobre la renta de los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y naturales.

Por su parte, el impuesto sobre las ventas (IVA) deberán pagarlo de manera bimestral los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2021 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir, $3.340,33 millones

Mientras que, si no se supera ese tope, el impuesto deberá pagarse de manera cuatrimestral (ver el gráfico). Además, el impuesto al consumo se debe declarar y pagar en esas mismas fechas.

Por otro lado, quienes tengan la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones llevadas a cabo cada mes, deberán tener en cuenta los plazos establecidos por la Dian dependiendo del último dígito del NIT. Por ejemplo, si el último dígito es seis y se va a pagar la retención causada en marzo, se tiene plazo hasta el 18 de abril.

De acuerdo con algunos expertos, los contribuyentes podrán acceder a algunos beneficios a la hora de cumplir con sus obligaciones si deciden acogerse al Régimen Simple de Tributación.

Por ejemplo, Alba Gómez, directora de servicios legales y tributarios de PwC Colombia y Kevin Avellaneda, consultor senior de la misma área, explicaron que quienes decidan hacer parte de este régimen no están sometidos a la retención en la fuente a título de renta ni al impuesto de industria y comercio (ICA).

“Desde el punto de vista de optimización de impuestos, debe analizarse cada caso particular, pero en términos generales, aquellos contribuyentes que tengan un margen de utilidad mediano o alto podrían verse beneficiados al acogerse a este régimen, pues sus tarifas son más pequeñas comparadas con las del impuesto de renta para personas jurídicas”, explicaron los expertos.

Quienes deseen acogerse a dicho régimen, podrán hacerlo hasta el 28 de febrero, teniendo en cuenta que con la Ley de Inversión Social se aumentó el umbral para acceder al mismo a 100.000 UVT, es decir, $3.800,4 millones.

Fuente: La República

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